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Leyes de maternidad subrogada




Leyes de maternidad subrogada


El Centro Internacional de Maternidad Subrogada “La Vita Felice” presta los siguientes servicios jurídicos a sus clientes:
  • El apoyo calificado en formalización de los documentos necesarios, contratos con la entidad médica y además con la madre de alquiler y la donante de óvulos 
  • Explicaciones sobre la legislación vigente (los derechos y responsabilidades de los padres genéticos).
  • El apoyo en inscripción de los derechos paternales en el Registro Civil.

Las relaciones entre la madre de alquiler y los clientes están regulados por el contrato firmado según: 
 
А) el Artículo 1 del Código Civil de Ucrania, que determina que por la legislación civil se regulan las relaciones personales patrimoniales y no mercantiles (relaciones civiles), cuya base está en la igualdad juridica, declaración de voluntad libre, solvencia patrimonial de sus participantes.
 
El Artículo 6 del Código Civil de Ucrania, que determina lo siguiente: 
 
1. Las partes tienen derecho firmar el contrato no previsto por decretos de la legislación civil, sino correspondiente a las bases generales de la legislación civil.
 
2. Las partes tienen derecho con el contrato previsto por decretos de la legislación civil, ajustar sus relaciones no acordados por esos decretos.
 
3. Las partes del contrato pueden apartarse de las cláusulas de los decretos de la legislación civil y ajustar sus relaciones de su propia manera.
 
Las partes del contrato no pueden apartarse de las cláusulas de los decretos de la legislación civil, si esos decretos lo estipulan expresamente, y también en los casos cuando el hecho que las cláusulas de los decretos de la legislación civil son obligatorias sucede de su contenido o del fondo de relaciones entre las partes.
4. Lo pactado por las cláusulas primera, segunda, tercera de este artículo se aplican a los poderes unilaterales.
 
El Artículo 627 del Código Civil de Ucrania determina la libertad del contrato.
Eso quiere decir, firmar el contrato con lo cual una parte se obliga a prestar a la otra parte los servicios de gestación del niño concebido por el método de fecundación in vitro, y la otra parte se obliga a aceptar y pagar esos servicios cuales corresponden a todos los requerimientos de las leyes.
 
El Artículo 628 del Código Civil de Ucrania determina lo pactado por el contrato.
 
El Artículo 629 del Código Civil de Ucrania determina que es obligatório cumplir con las cláusulas del contrato.
 
El Artículo 639 del Código Civil de Ucrania determina la forma del contrato.
 
B) El Artículo 123 del Código de la Familia de Ucrania estipula los asuntos de procedencia del niño concebido por tecnologías reproductivas. Por lo tanto, la parte 2 de este artículo consta que los cónyuges cuales concebieron el bebé por medio de tecnologías reproductivas están reconocidos como sus padres.
 
Además los párrafos 2.2. de la cláusula 2. del Decreto de Ministerio de Justicia de Ucrania n°. 140/5 del 18.05.2003 determina el orden de legalizar los derechos paternales de los cónyuges en la base del acuerdo certificado por notario público para efectuar tales acciones por la mujer que dió luz al niño.
De tal modo, con esas normas de la legislación vigente de Ucrania los cónyuges que actuan como los clientes bajo el contrato con la madre de alquiler, univocamente están reconocidos como los padres del niño concebido por tecnologías reproductivas.

 
Las relaciones entre la madre de alquiler, el cliente y la entidad médica están reguladas por el contrato firmado para hacer el tratamiento de fecundación extracorporal.
 
Con eso las partes están reguladas por las normas de la legislación ucraniana, mencionadas en el párrafo А), y también:
1. El artículo 4 de la Ley de Ucrania “Bases de la legislación de Ucrania sobre la sanidad pública”, de acuerdo con lo cual unos de los criterios principales de seguridad pública son los siguientes:
  • el caràcter multilateral de economía de la sanidad pública y su financiamiento, concentración de las garantías estatales con la demonopolización y el estímulo de actividades empresariales y competencia;
  • la decentralización politica, el desarrollo de autogestión de las entidades y de independencia de los empleados de sanidad pública en la base legal y convencional.
2. El articulo 48 de la Ley de Ucrania “Bases de legislación de Ucrania sobre la sanidad pública” estipula la aplicación de fecundación asistida y de implantación de embriones de acuerdo con las condiciones y el orden establecido por el Ministerio de Sanidad de Ucrania según indicaciones médicas de la mujer adulta con la cual se hace este tratamiento con tal que los cónyuges firmen su consentimiento por escrito, la reserva de identidad de la donante de óvulos este asegurada y el secreto médico este guaradado.
 
3. El articulo 38 de la Ley de Ucrania “Bases de la legislación de Ucrania sobre la sanidad pública” estipula que el paciente tiene libertad escogiendo un médico y una entidad médica.
 
4. El articulo 79 de la Ley de Ucrania “Bases de la legislación de Ucrania sobre la sanidad pública” estipula que según la legislación vigente las entidades de sanidad pública, los ciudadanos y sus agrupaciones tienen derecho independiente firmar los acuerdos (contratos) con las personas extranjeras juridicas y individuales para cualquier tipo de colaboración, tienen derecho participar en la actividad de las correspondientes entidades internacionales, ejecutar la actividad económica externa.
 
Eso quiere decir que las normas indicadas de la legislación ucraniana reglan la posibilidad para las entidades médicas entrar en las relaciones conctractuales con distintas personas legales y individuales con el motivo de prestarles los servicios médicos incluso los servicios de fecundación asistida. El Decreto n°.24 del 04.02.1997 de Ministerio de sanidad pública de Ucrania estipula las condiciones de tratamiento de FIV.
 
El presente documento estipula que:
  • el tratamiento de fecundación in vitro puede ser realizado en las entidades médicas acreditadas (párrafo 1.2.);
  • el asunto de realizar el tratamiento está permitido bajo una mujer apta cual se dirige a la entidad médica y con la cual debe ser realizado es dicho tratamiento después de firmar la declaración por los cónyuges y después de su examen médico (párrafo 1.3.);
  • la edad de la mujer para hacer FIV no debe superar 40 años.
Con eso ni el artículo 48 de la Ley de Ucrania “Bases de la legislación de Ucrania sobre la sanidad pública” ni lo pactado por el decreto n°.24 del 04.02.1997 del Ministerio de Sanidad Pública de Ucrania no incluyen las referencias que la mujer, según la declaración de la cual a ella se hace FIV, está obligada ser una de los cónyuges cuales dieron su acuerdo para realizar el dicho tratamiento y cuales se obligaron ser padres del bebé futuro.
Por lo tanto, en vista del contenido de las normas de la legislación vigente de Ucrania es evidente que no existen ningunos limites para las entidades médicas en prestación de los servicios de FIV, excepto las contraindicaciones médicas personales para este tipo de tratamiento.

 
Hay que también constar que:
 
La Convención de Salvaguardia de los Derechos y Dignidades Humanas sobre la aplicación de biología y médicina: La Convención de los Derechos Humanos y Biomedicina del 4 de abril de 1997 estipula lo siguiente:
 
Los intereses y el bienestar de cada individuo prevalece sobre los intereses exclusivos de toda la sociedad y ciencias (art. 2.).
Tomando en cuenta las necesidades y los recursos disponibles, las partes toman medidas correspondientes para asegurar el acceso equitativo al apoyo médico de calidad adecuada bajo su jurísdicción (art.3.).
 
El reglamento sobre la fecundación in-vitro y la transferencia de los embriones aprobado por la 39 Asemblea Mundial de Medicina (Madrid, España, octubre de 1987) pacta que:
 
La fecundación in-vitro y la transferencia de los embriones es una técnica médica admisible en muchas partes del mundo para tratar infertilidad. Esa técnica puede ser útil tanto para los pacientes individuales como para la sociedad en total, no sólo reglando la infertilidad sino provocando que las enfermedades genéticas se desaparezcan y los estudios fundamentales en la área de reproducción humana y anticoncepción esten estimulados.
 
De punto de vista ético y científico el apoyo médico con la reproducción humana está justificado en todos los casos de infertilidad no curable ni por medicamentación clasica ni por cirugía…
 
En todos esos casos el médico puede actuar sólo bajo el pleno acuerdo informativo de la donantes de óvulos y de las receptoras. Ante todo el médico tiene que actuar en los intereses del niño cual debe ser nacido como el resultado del tratamiento.
 
Y en esa parte la Asamblea Mundial de Medicina favorece y apoya al tratamiento de fecundación asistida llamado la fecundación in-vitro. En lo sucesivo el reglamento consta los conflictos éticos y legales con el uso de los óvulos de la donante de óvulos, del semen y de los embriones. Sin embargo en total el uso de los óvulos de la donante de óvulos durante el tratamiento de fecundación in-vitro no sólo no está prohibido sino está aprobado por el reglamento tomando en cuenta la necesidad de atender a normas del derecho nacional durante el tratamiento.
 
El reglamento no niega la posibilidad del uso de llamada así paternidad sustituta bajo la cual la mujer da su conformidad con la fecundación asistida para concebir un bebé cual en lo sucesivo será adoptado por el hombre o por su mujer.
La Asamblea Mundial de Medicina expresa su improbación de tratamientos de fecundación in-vitro en la base de pago.
 
Por lo tanto, en principio las relaciones entre el cliente y la madre subrogada no están amonestadas por la Asamblea Mundial de Medicina. Y si el cliente toma en su propia cuenta los gastos de sostenimiento de la madre de alquiler durante la gestación, de tal modo asegurando el regimen máximo agradable para el crecimiento del feto, en este caso tal interpretación de los gastos del Cliente corresponde por completo con lo pactado por el reglamento.
 
Centro de Maternidad Subrogada "La Vita Felice":
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